lunes, 13 de septiembre de 2010

ACUERDO Nº 97

Acuerdo que establece la Organización y Funcionamiento de las Escuelas Secundarias Técnicas

Es preocupación del Estado Mexicano proporcionar educación a los habitantes del país, a fin de propiciar su desenvolvimiento armónico;

La educación que el Estado imparta debe tender a desarrollar equilibradamente todas las facultades del ser humano, a fomentar sentimientos de nacionalidad y solidaridad internacional y a capacitar para el trabajo digno y socialmente útil;

La educación secundaria técnica fortalece en los educandos el desarrollo integral de su personalidad, tanto en lo individual como en lo social, les brinda una formación tecnológica que facilita su incorporación al trabajo productivo y además les da bases para la continuación de estudios superiores;

Conforme a lo dispuesto por el artículo 3o., fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el criterio que orientará la educación secundaria técnica se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbre y los perjuicios, y

Es necesario que las instituciones educativas que imparten educación secundaria técnica cuenten con un ordenamiento jurídico que regule su funcionamiento a los efectos de lograr mayor eficiencia en el desarrollo de la labor a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente.

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1o.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo son de observancia general y obligatoria en las escuelas secundarias técnicas dependientes de la Secretaría de Educación Publica y en las particulares que cuenten con autorización otorgada por aquélla para impartir el mismo tipo y nivel educativo.

Artículo 2o.- Las escuelas a que se refiere el presente Acuerdo son instituciones educativas de carácter eminentemente formativo que tienen por objeto:

Impartir educación secundaria técnica a los alumnos que, habiendo concluido la educación primaria, ingresen a ellas;

Fortalecer en los educandos el desarrollo armónico integral de su personalidad, tanto en lo individual como en lo social;

Brindar al educando, conforme al plan y programas de estudio aprobados, una formación tecnológica que facilite su incorporación al trabajo productivo, y

Proporcionar las bases para la continuación de estudios superiores.

Artículo 3o.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde a las escuelas secundarias técnicas:

Propiciar que se cumplan los objetivos de la educación secundaria técnica, enunciados en el artículo anterior, con absoluto apego a lo establecido en el artículo 3o. Constitucional y a los de más principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Educación;

Inducir y capacitar al educando en el conocimiento y aplicación de las técnicas de una actividad tecnológica que le permita incorporarse de manera inmediata a una actividad productiva,

Proseguir la labor de la educación primaria en relación con la formación del carácter, el desenvolvimiento de la personalidad crítica y creadora, y el fortalecimiento de actitudes de solidaridad y justicia social;

Promover condiciones para el desarrollo integral del educando y su adaptación al ambiente familiar, escolar y social, procurando orientar sus capacidades, intereses e inclinaciones hacia su plena realización;

Estimular el conocimiento y la valoración de la realidad nacional para que el educando esté en condiciones de participar en forma consciente y constructiva en su transformación;

Brindar una formación humanística, científica, técnica y artística, que permita al educando afrontar situaciones concretas con capacidad resolutiva, espontaneidad, seguridad y economía de esfuerzo;

Proporcionar una sólida formación moral que propicie el sentido de responsabilidad y de servicio, y el respeto a otras manifestaciones culturales, a los derechos de los demás y a la dignidad humana;

Promover las actividades encaminadas a la formación de hábitos y actitudes deseables, respecto de la conservación de la vida y la salud física y mental del educando;

Desarrollar en el educando la capacidad de participar activamente en su propia formación, considerada ésta como un proceso permanente a lo largo de su vida;

Intensificar la formación del educando, en cuanto a la significación auténtica de los problemas demográficos, a la urgente necesidad de proteger y conservar los recursos naturales y a la necesidad de contribuir a mantener el equilibrio ecológico;

Proporcionar al educando las bases de una educación sexual adecuada a su grado de evolución personal;

Desarrollar en el educando el respeto por el patrimonio material y espiritual de la Nación, y capacitarlo para su aprovechamiento en forma racional y justa, y

Proporcionar al educando una formación general que lo habilite para su preingreso al trabajo y para el acceso al nivel educativo inmediato superior.

Artículo 4o.- Las escuelas secundarias técnicas que se rijan por este acuerdo deberán aportar a las autoridades correspondientes, la información y documentación necesarias para que la Dirección General de Educación Secundaria Técnica o las Delegaciones Generales, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las normas pedagógicas, los contenidos, planes y programas de estudio y métodos aprobados y evalúen la educación que se imparte en ellas.

Artículo 5o.- Las escuelas secundarias técnicas, con base en lo dispuesto por la Ley Federal de Educación, deberán impartir los siguientes ciclos y cursos de enseñanza en las diversas especialidades que se les autorice funcionar:

I. Educación secundaria técnica; y

II. Formación tecnológica.

Artículo 6o.- Las escuelas secundarias técnicas con servicio de internado para los alumnos, basarán el funcionamiento de éste en las disposiciones normativas que regulan a los internados dependientes de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 7o.- Los casos no previstos en el presente acuerdo serán resueltos por los directores de las escuelas, previa consulta a la Dirección General de Educación Secundaria Técnica o a la delegación general de la Secretaría de Educación Pública en el estado, según corresponda.

CAPÍTULO II. Desconcentración

Artículo 8o.- Las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública a que se refiere el presente acuerdo y que funcionen en el Distrito Federal, sujetarán su organización, operación, desarrollo y supervisión a las disposiciones normativas que emita la Dirección General de Educación Secundaria Técnica.

Artículo 9o.- La educación secundaria técnica que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Pública, ubicados en las entidades federativas, será organizada, operada, desarrollada y supervisada por la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la propia Secretaría, a lo establecido por el presente ordenamiento y a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria Técnica.

Artículo 10.- Las escuelas particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública se sujetarán a los procesos de supervisión que practiquen la Dirección General de Educación Secundaria Técnica, en las que funcionen en el Distrito Federal, y las Delegaciones Generales, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas emitidas por la primera, en las ubicadas en las entidades federativas.

Los procesos de supervisión a que se refiere este artículo se ajustarán a los lineamientos que emita la Dirección General de incorporación y Revalidación.

CAPÍTULO III. Personal Escolar

SECCIÓN I. Disposiciones Comunes.

Artículo 11.- Para los fines de este acuerdo, se entiende por personal escolar el conjunto de personas físicas que, cumpliendo con las disposiciones normativas vigentes, presten sus servicios en las escuelas secundarias técnicas.

Artículo 12.- El personal escolar de cada una de las escuelas secundarias técnicas dependientes de la Secretaría de Educación Pública se integrará, según el caso, por un director, uno o más subdirectores, coordinadores, profesores personal técnico, administrativo y de intendencia que las necesidades del servicio requieran, se precisen en el Manual de Organización de la Escuela Secundaria Técnica y se incluyan en las partidas presupuestales correspondientes.

Artículo 13.- Las escuelas secundarias técnicas particulares que funcionen con autorización de la Secretaría de Educación Pública, podrán adoptar la estructura organizativa a que se refiere el presente Acuerdo. En caso de que adopten una estructura diferente, ésta deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos propios de este tipo de planteles, a juicio de las autoridades competentes.

Artículo 14.- Corresponde al Personal Escolar:

I. Observar y sujetar el ejercicio de sus actividades a lo preceptuado en el presente ordenamiento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables en los ámbitos educativo y laboral;

II. Cumplir las obligaciones técnicas y administrativas derivadas del ejercicio de sus funciones;

III. Contribuir a la renovación y mejoramiento permanentes de la organización y funcionamiento de la escuela en que presten sus servicios;

IV. Asistir puntualmente al desempeño de sus labores y no abandonarlas durante el horario asignado por la dirección del plantel;

V. Obtener en cada etapa de su actividad la máxima eficiencia;

VI. Evaluar los resultados de sus actividades en forma organizada, directa, continúa y objetiva;

VII. Colaborar y hacer uso adecuado y racional de los recursos materiales con que cuenta el plantel de su adscripción, de acuerdo con la naturaleza de éstos, la función a la que estén destinados y la disponibilidad que de ellos haya;

VIII. Cumplir con las comisiones y actividades propias del servicio que le señalen las autoridades superiores;

IX. Facilitar a las autoridades competentes los informes y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones que, en el ejercicio de sus facultades, hayan de realizarse mediante la intervención directa en su ámbito de competencia;

X. Evitar la divulgación relativa a planes y proyectos en proceso de elaboración por parte de la institución, y el manejo inadecuado de la documentación oficial;

XI. Participar en los cursos y eventos de actualización y mejoramiento profesional que se realicen dentro y fuera del plantel, y solicitar, según el caso, las autorizaciones conducentes;

XII. Abstenerse de solicitar de la comunidad escolar cuotas o aportaciones de cualquier especie que no hayan sido previamente aprobadas por las autoridades correspondientes;

XIII. Concurrir y participar, dentro del horario de labores que tenga asignado, en las reuniones de trabajo a que sea convocado por el director del plantel;

XIV. Propiciar el trabajo en equipo y mantener en operación los mecanismos de comunicación escrita y verbal del ámbito de su competencia;

XV. Ajustar sus peticiones de índole personal a los trámites legales y administrativos que las disposiciones normativas vigentes determinen; y

XVI. Las demás funciones que se establezcan en este ordenamiento, en otras disposiciones aplicables o le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo.

Artículo l5.- Compete a la Secretaría de Educación Pública, a través de las dependencias correspondientes, la designación y adscripción del personal escolar oficial en cualquiera de las categorías establecidas o que se establecieren conforme al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública y del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la misma Secretaría, y la aprobación del que se destine a los planteles particulares autorizados por la misma dependencia.

Artículo 16.- La descripción detallada de cada uno de los puestos del personal, su organización funcional y jerárquica, el número de plazas que lo integran y sus funciones generales y específicas, forman la estructura orgánica del plantel y se encuentran establecidos en el Manual de Organización de la Escuela Secundaria Técnica.

SECCIÓN II. Personal Directivo.

Artículo 17.- El personal directivo de las escuelas secundarias técnicas estará constituido por el director y, en su caso, por el o los subdirectores que se determinen en el Manual de Organización de la Escuela Secundaria Técnica

Artículo 18.- El director es la máxima autoridad de la escuela, y asumirá la responsabilidad directa e inmediata, tanto del funcionamiento general de la institución, como de uno de los aspectos inherentes a la vida del plantel.

Artículo 19.- Corresponde al Director:

I. Encauzar el funcionamiento general de la institución a su cargo, definiendo las metas, estrategias y políticas de operación, dentro del marco legal, pedagógico, técnico y administrativo que les señalen las disposiciones normativas vigentes;

II. Verificar que la educación que se imparta en la escuela se apegue al plan y los programas de estudio aprobados por la Secretaría de Educación Pública;

III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones normativas vigentes relativas al funcionamiento del plantel, de acuerdo con las finalidades de la educación secundaria técnica;

IV. Responsabilizarse de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el plantel;

V. Procurar que el alumnado y personal que labora en el plantel cuente con la seguridad y el respeto que le permitan desarrollar libremente sus actividades en el interior del mismo;

VI. Evitar que la documentación oficial sea objeto de usos ilegales, preservarla contra todo tipo de riesgos y mantenerla actualizada;

VII. Responsabilizarse de que el personal escolar competente custodie debidamente a los educandos en todos aquellos actos en que participen en calidad de alumnos del plantel, ya sea que se realicen dentro o fuera del establecimiento informando de estos últimos, oportunamente y por escrito, a quienes ejerzan la patria potestad o tutela;

VIII. Atender personalmente, a través del personal a su cargo, los problemas estudiantiles de su plantel y las peticiones del personal escolar;

IX. Representar al plantel que dirige en los actos oficiales, técnicos, sociales y cívicos, así con en las gestiones de carácter administrativo que se relacionen con el mismo;

X. Tratar con la representación sindical del plantel que dirige los asuntos relacionados con aspectos laborales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a las autoridades superiores:

XI. Acordar regularmente con las autoridades el funcionamiento del plantel que dirige, y dar acuerdo al personal a su cargo;

XII. Ser conducto inmediato entre las autoridades superiores y el personal a sus órdenes, para todos los trámites relativos al funcionamiento del plantel que dirige;

XIII. Colaborar para que la supervisión técnico-pedagógica y administrativa que realicen la Dirección General de Educación Secundaria Técnica y las delegaciones generales de la Secretaría de Educación Pública en los estados, se desarrollen de acuerdo con las disposiciones normativas correspondientes;

XIV. Elaborar anualmente el plan de trabajo del plantel a su cargo, sometiéndolo a la aprobación de la autoridad superior correspondiente;

XV. Autorizar con su firma las disposiciones internas, la correspondencia al exterior y certificar los documentos oficiales que expida la escuela bajo su dirección, así como vigilar la seguridad y conservación de dicha documentación;

XVI. Custodiar el patrimonio escolar del plantel bajo su responsabilidad, administrarlos bienes del mismo y dar cuenta a las autoridades competentes de la Secretaría de los hechos ocurridos dentro del plantel que puedan entrañar la comisión de un delito;

XVII. Proponer, conforme a la estructura educativa que le haya sido aprobada, los nombramientos o remociones del personal del plantel a su cargo, con base en las disposiciones legales y administrativas vigentes;

XVIII. Cumplir con las comisiones y actividades propias del servicio, que le señale la autoridad superior y asignar al personal bajo su mando las comisiones específicas que correspondan a la naturaleza de su cargo, necesarias para el buen funcionamiento del plantel;

XIX. Presidir el Consejo Consultivo Escolar del plantel que dirige, y las juntas del personal escolar a que convoque; XX. Convocar, de acuerdo con sus atribuciones, a las asambleas constitutivas de la Asociación de Padres de Familia, de la sociedad de Alumnos, del Consejo Consultivo Escolar y de las cooperativas escolares del plantel y a las sesiones, actos y reuniones que los reglamentos, manuales e instructivos vigentes le señalen como de su competencia;

XX. Promover la participación del personal de la escuela en los programas de actualización y capacitación técnico-docente y administrativa que realice la Secretaría de Educación Pública, y

XXI. Las demás funciones que se establezcan en este ordenamiento, en otras disposiciones aplicables o le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de su cargo.

Artículo 20.- El subdirector depende directamente del director del plantel y colabora con éste en el ejercicio de las funciones que le encomienda el presente ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 21.- Corresponde al Subdirector:

I. Colaborar con el director en la planeación, programación, organización, supervisión y evaluación de las actividades del plantel;

II. Suplir al director de la escuela, en los términos del artículo 22;

III. Mantener en operación los sistemas de organización y administración existentes, para el desarrollo de las funciones y actividades del plantel;

IV. Vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las unidades administrativas subordinadas al director del propio plantel;

V. Controlar el orden y la disciplina del alumnado y personal escolar dentro del ambiente propicio para el buen funcionamiento del plantel;

VI. Firmar, por acuerdo del director, la correspondencia dirigida al personal de la escuela, a los alumnos y a quienes ejerzan la patria potestad o tutela;

VII. Intervenir, en ausencia del director, en la resolución de los problemas de orden interno de la escuela y dictar medidas precautorias destinadas a resolverlos, informando oportunamente al director para los fines a que hubiere lugar;

VIII. Acordar regularmente con el director del plantel los asuntos relativos a su competencia y dar acuerdo a sus subordinados;

IX. Proponer al director los procedimientos que, a su juicio, sea necesario implantar en el área de su competencia, así como las modificaciones a los ya existentes;

X. Asignar a sus subordinados, por acuerdo del director del plantel, comisiones relacionadas con la naturaleza de sus cargos;

XI. Concurrir a las juntas del personal escolar, convocadas y presididas por el director del plantel, y levantar las actas correspondientes;

XII. Formar parte del Consejo Consultivo Escolar del plantel, con carácter de secretario del mismo, de acuerdo a las disposiciones normativas establecidas para el caso, y

XIII. Las demás funciones que le señale el presente ordenamiento, otras disposiciones aplicables o que le asigne el director del plantel, conforme a la naturaleza de su cargo.

Artículo 22.- El subdirector podrá suplir al director de la escuela, durante sus ausencias temporales, y asumirá todas aquellas obligaciones y facultades que al mismo corresponda, a excepción de las enunciadas en las fracciones IX, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XIX y XX del artículo 19 del presente ordenamiento, para cuyo ejercicio, en su caso, requerirá autorización previa y expresa de la Dirección General de Educación Secundaria Técnica o de la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública correspondiente.

SECCIÓN III. Coordinadores.

Artículo 23.- Los coordinadores son los responsables de coordinar y supervisar el desarrollo de actividades docentes y/o de servicios educativos del plantel, a los efectos de garantizar la prestación de un servicio educativo de la mejor calidad posible, orientado al logro de los objetivos de la educación secundaria técnica.

Artículo 24.- Corresponde a los coordinadores:

I. Proponer al director y al subdirector los procedimientos que a su juicio sea necesario implantar en el área de su competencia, así como las modificaciones a los ya existentes;

II. Coordinar la aplicación de los planes de trabajo anuales para desarrollar los contenidos programáticos del área de su competencia;

III. Mantener en operación los mecanismos de supervisión interna relativos al área de su competencia;

IV. Acordar regularmente con el director y subdirector del plantel los asuntos de su competencia, y dar acuerdo a sus subordinados;

V. Recabar la firma del director y/o subdirector, según el caso, de toda la documentación de su competencia;

VI. Proponer al director del plantel los planes de adquisiciones, mantenimiento, rehabilitación y reequipamiento de los recursos adecuados para resolver las necesidades del área a su cargo, con ajuste a las posibilidades de la escuela;

VII. Asignar, por acuerdo del director y subdirector del plantel, comisiones a sus subordinados, acordes con la naturaleza de sus cargos;

VIII. Formar parte, en calidad de vocales, del Consejo Consultivo Escolar;

IX. Organizar y presidir las sesiones de las academias de las actividades de su competencia; y

X. Las demás funciones que les señalen el presente ordenamiento, otras disposiciones aplicables o les asigne el director o subdirector del plantel, conforme a la naturaleza de sus cargos.

SECCIÓN IV. Profesores.

Artículo 25.- Los profesores son responsables de conducir en los grupos de alumnos a su cargo, el proceso de enseñanza-aprendizaje de la disciplina que impartan, cumpliendo con el plan y los programas de estudio, los contenidos y métodos aprobados.

Artículo 26.- Corresponde a los profesores:

I. Auxiliar a los alumnos en el desarrollo de su formación integral;

II. Elaborar el plan de trabajo anual para el desarrollo del área o asignatura a su cargo;

III. Seleccionar la metodología que juzguen adecuada para impartir su clase, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones establecidas para el caso, y responsabilizarse de su correcta aplicación;

IV. Relacionar los contenidos de las materias tecnológicas con los de las académicas y viceversa, para propiciar la formación integral de los educandos;

V. Evaluar el aprendizaje de los alumnos a su cargo, de conformidad con las normas emitidas al respecto;

VI. Hacerse cargo y atender durante todo el ciclo lectivo que señale el calendario escolar correspondiente, al grupo o grupos que el director del plantel señale;

VII. Acordar regularmente con el coordinador respectivo los asuntos técnicos relativos la disciplina que impartan;

VIII. Permanecer dentro del plantel durante todo el tiempo señalado por sus horarios, aun en ausencia de sus alumnos;

IX. Abstenerse de impartir clases particulares a sus alumnos, dentro del plantel en que presten sus servicios, mediante remuneración directa o indirecta

X. Participar en las sesiones de academias de sus disciplinas y plantel, y

XI. Las demás funciones que les señalen el presente ordenamiento, otras disposiciones aplicables o les asignen las autoridades superiores del plantel, conforme a la naturaleza de sus cargos.

SECCIÓN V. Personal Técnico Educativo.

Artículo 27.- El personal técnico educativo es responsable de proporcionar servicios especializados de apoyo a la labor educativa de la escuela, que propicien la formación integral de los alumnos.

Artículo 28.- Corresponde al Personal Técnico Educativo:

I. Coadyuvar y orientar el desarrollo integral del educando, principalmente en sus procesos de autoafirmación y maduración personales, adaptación sana a su ambiente escolar, familiar y social, y motivación permanente hacia una vida plena, equilibrada y constructiva;

II. Fomentar que los alumnos del plantel hagan un uso adecuado y racional de los recursos con que cuente la institución donde cursan sus estudios;

III. Contribuir a disminuir la magnitud y frecuencia de los factores internos y externos al plantel que obstaculicen el desarrollo efectivo de la labor educativa;

IV. Seleccionar las conductas que juzguen adecuadas para interaccionar con el alumnado del plantel, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones establecidas para el caso, responsabilizándose de su correcta aplicación;

V. Establecer entre los miembros de la comunidad escolar las relaciones humanas adecuadas a la función social y educativa del plantel;

VI. Acordar regularmente con su jefe inmediato los asuntos técnicos relativos al ámbito de su competencia; y

VII. Las demás funciones que le señale el presente ordenamiento, otras disposiciones aplicables o le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de sus cargos.

SECCIÓN VI. Personal Administrativo

Artículo 29.- El personal administrativo es responsable de proporcionar los servicios administrativos necesarios para el funcionamiento del plantel, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.

Artículo 30.- Corresponde al Personal Administrativo:

I. Integrar en el plantel un servicio complementario a su labor educativa y contribuir al desarrollo de esta última mediante la implementación de una eficiente infraestructura administrativa;

II. Prestar los servicios ordinarios de oficina que se requieran para el correcto funcionamiento del plantel;

III. Acordar regularmente con su jefe inmediato los asuntos técnicos relativos al ámbito de su competencia, y

IV. Las demás funciones que se establezcan en este ordenamiento, en otras disposiciones aplicables o le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de sus cargos.

SECCIÓN VII. Personal de Intendencia.

Artículo 31.- El personal de intendencia es responsable de proporcionar los servicios de mantenimiento, transportación y vigilancia que requiera el plantel para su funcionamiento, de acuerdo con las normas y disposiciones aplicables.

Artículo 32.- Corresponde al Personal de Intendencia:

I. Integrar en el plantel un servicio complementario a la labor educativa, orientado a salvaguardar la integridad física de los elementos humanos y materiales que lo constituyen;

II. Mantener el edificio y sus instalaciones en condiciones adecuadas de seguridad y de servicio ambiental;

III. Conservar, reparar y rehabilitar en la medida posible el mobiliario escolar;

IV. Evitar que se disponga de los bienes y/o servicios encomendados a su custodia sin la orden correspondiente de las autoridades superiores del plantel, y

V. Las demás funciones que establezcan el presente ordenamiento, otras disposiciones aplicables o le asignen las autoridades superiores del plantel, de conformidad con la naturaleza de sus cargos.

CAPÍTULO IV. Órganos Consultivos

Artículo 33.- Son órganos de carácter consultivo de cada escuela secundaria técnica:

I. Las academias de maestros;

II. El Consejo Consultivo Escolar; y

III. Los demás cuyo funcionamiento autorice la Secretaría de Educación Pública.

SECCIÓN I. Academias de Maestros

Artículo 34.- En cada escuela, los profesores que atiendan una misma área o asignatura académica o tecnológica, constituirán una academia de maestros que funcionará como órgano consultivo del plantel en materia de planes de estudio, programación docente, orientación técnico pedagógica, investigaciones y estudios especiales.

Artículo 35.- Cuando dos o más academias de un mismo plantel, consideren necesarios coordinar asuntos comunes a sus respectivas especialidades, podrán sesionar conjuntamente.

Artículo 36.- Corresponde a las Academias de Maestros:

I. Unificar el criterio de los miembros de la academia, con el fin de analizar el proceso educativo y proponer alternativas de solución a las deficiencias y desviaciones encontradas en, el proceso enseñanza-aprendizaje;

II. Intercambiar conocimientos y experiencias entre los maestros de una misma área o asignatura académica o tecnológica, con relación al proceso enseñanza-aprendizaje;

III. Propiciar una educación integral en los educandos;

IV. Analizar e interpretar el plan y los programas de estudio, así como métodos, medios de comunicación educativa, técnicas e instrumentos de evaluación y bibliografía;

V. Coadyuvar a la superación y actualización de los maestros, para elevar la calidad y nivel educativo de los alumnos a su cargo;

VI. Integrar el plan de trabajo anual y por cada unidad programática;

VII. Lograr la integración, a nivel horizontal, entre las diferentes áreas o asignaturas académicas y tecnológicas;

VIII. Evaluar y adoptar las especialidades tecnológicas y sus perfiles de acuerdo a las necesidades de la región;

IX. Proponer a las autoridades competentes, modificaciones a los programas, métodos y lineamientos técnico-pedagógicos vigentes; y

X. Las demás funciones cuya realización le encomiende el director del plantel.

Artículo 37.- Los profesores al servicio de la educación secundaria técnica desempeñarán, dentro de las academias, los cargos que las mismas les asignen y asistirán a las sesiones que realicen, a cuyo efecto se llevará registro de asistencia para informar a las autoridades superiores.

Artículo 38.- La organización y funcionamiento de las academias de maestros se regirán en la forma y términos que establezcan las disposiciones que al efecto emitan las autoridades competentes.

SECCIÓN II. Consejo Consultivo Escolar.

Artículo 39.- En cada escuela secundaria técnica funcionará un organismo de colaboración y consulta, denominado Consejo Consultivo Escolar, destinado a auxiliar al director en la planeación, programación y evaluación de las actividades educativas y en la solución de los problemas concretos que pudieran presentarse. Si hubiere más de un turno, podría constituirse un Consejo Consultivo Escolar por cada uno de ellos.

Artículo 40.- El Consejo Consultivo Escolar de cada escuela estará constituido por:

I. El director;

II. El subdirector;

III. El coordinador de actividades académicas;

IV. El coordinador de actividades tecnológicas;

V. El coordinador de asistencia educativa;

VI. Tres profesores de actividades académicas;

VII. Tres profesores de actividades tecnológicas;

VIII. Un representante del personal técnico especializado; y

IX. Un representante de los alumnos por cada grado escolar.

Artículo 41.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo Escolar tendrá las siguientes atribuciones:

I. Colaborar con el director en la planeación del conjunto de las actividades a desarrollar en cada año escolar y en los programas de mejoramiento y superación permanentes del proceso educativo;

II. Planear y proponer cuanto sea necesario para la superación del servicio educativo y del trabajo docente de la propia escuela;

III. Estudiar los problemas educativos y disciplinarios que le someta el director de la escuela y proponer a éste las medidas que juzgue convenientes para resolverlos; y

IV. Desempeñar las comisiones de estudio, participación o trabajo que le señale el director de la escuela.

Artículo 42.- La organización y funcionamiento del Conejo Consultivo Escolar se regirá en la forma y términos que establezcan las disposiciones que al efecto emitan las autoridades competentes.

CAPÍTULO V. Alumnos

Artículo 43.- Se consideran alumnos de una escuela secundaria técnica a quienes, habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al plantel, hayan quedado registrados en alguno de los grupos de éste y obtengan el número de control correspondiente.

Artículo 44.- Corresponde a los alumnos:

I. Obtener en cada una de las etapas de su actividad, dentro del proceso educativo, el mayor aprovechamiento posible;

II. Observar buena conducta y dar trato decoroso a los integrantes de la comunidad escolar;

III. Recibir del personal escolar trato decoroso y el apoyo necesario para resolver sus problemas de estudio;

IV. Permanecer dentro del plantel durante el tiempo necesario para realizar las actividades escolares que le correspondan, salvo que por causa justificada se le autorice lo contrario;

V. Presentarse puntualmente a las clases y a todas las actividades que con carácter obligatorio se realicen dentro o fuera del plantel;

VI. Justificar sus inasistencias y retardos conforme a los mecanismos establecidos en el plantel;

VII. Tener acceso al plantel en caso de presentarse con retraso y, previa justificación del mismo, incorporarse a sus actividades escolares al inicio de la sesión más próxima a su hora de llegada;

VIII. Participar en las actividades de extensión educativa que promueva el plantel;

IX. Hacer uso adecuado y racional de los recursos con que cuenta el plantel, de acuerdo con las previsiones establecidas;

X. Abstenerse de efectuar actos que denigren al plantel y de fomentar por cualquier medio la indisciplina escolar;

XI. Ser informado clara y oportunamente de las disposiciones que rijan sus actividades escolares;

XII. Recibir del plantel los documentos que acrediten su situación escolar en forma gratuita y, previo pago de los derechos correspondientes, los duplicados y las certificaciones de estudios que soliciten en forma subsecuente;

XIII. Portar y exhibir su credencial cada vez que le sea requerida por el personal del plantel;

XIV. Formular peticiones respetuosas ante profesores y autoridades en forma verbal o escrita, individual o colectiva, relacionadas con su situación escolar, y

XV. Los demás derechos y obligaciones que sean propios de la naturaleza de su condición escolar y los que se establezcan en este ordenamiento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 45.- Se pierde la condición de alumno cuando se le otorga la baja en el establecimiento al que asiste.

Artículo 46.- La baja es la resolución al trámite administrativo por el cual el interesado o quienes ejerzan la Patria potestad o tutela, en caso de minoría de edad, renuncia a su condición de alumno en un plantel, por así convenir a sus intereses. La baja requiere de una solicitud previa de parte interesada y puede tener carácter temporal o definitivo.

Artículo 47.- El director de la escuela podrá conceder la baja temporal de un alumno, solamente en lo siguientes casos:

I. Cuando sea solicitada antes de que haya transcurrido el 50% del año escolar; y

II. Cuando, transcurrido el 50% del año escolar, la baja temporal se solicite por causa de enfermedad o fuerza mayor plenamente justificada, a juicio del director del plantel.

Artículo 48.- Las resoluciones que recaigan respecto de las bajas solicitadas, deberán comunicarse por escrito al alumno y, en su caso, a quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

CAPÍTULO VI. Asociaciones

Artículo 49.- Las asociaciones de padres de familia y las cooperativas escolares que se establezcan en las escuelas secundarias técnicas se regirán conforme a los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 50.- En cada escuela de educación secundaria técnica podrá constituirse una sociedad de alumnos que estará integrada por quienes asistan al plantel en calidad de educandos. Si hubiere más de un turno, podría constituirse una sociedad de alumnos por cada uno de ellos.

Artículo 51.- La Sociedad de Alumnos tendrá los siguientes objetivos:

I. Fortalecer los vínculos de solidaridad entre los alumnos de la escuela y favorecer el desenvolvimiento de sus aptitudes vocacionales;

II. Ejercitar a sus miembros en prácticas de trabajo social organizado y fomentar hábitos de disciplina, estudio, investigación y creatividad;

III. Promover cuanto estime necesario y útil para el mejoramiento físico, moral, social y cultural de sus componentes;

IV. Contribuir a proteger la integridad material y moral de la escuela y promover ante las autoridades del plantel las iniciativas que tiendan al progreso y mejoramiento de la misma; y

V. Cooperar para la satisfacción más amplia de los planes de acción social que formulen las autoridades competentes para el mejoramiento del medio.

Artículo 52.- Las sociedades de alumnos que se constituyan serán independientes de los órganos y autoridades de las escuelas en que funcionen, y se organizarán bajo formas democráticas, en los términos que los propios alumnos determinen.

Artículo 53.- La sociedad de alumnos que se integra en cada plantel, deberá presentar al director del mismo la documentación que avale su constitución.

CAPÍTULO VII. Evaluación

Artículo 54.- La evaluación constituye una fase permanente del proceso formativo del educando y tiene por objetos comprobar si se han logrado los objetivos del aprendizaje, planear la actividad escolar, decidir la promoción del educando y contribuir a elevar la calidad de la enseñanza.

Artículo 55.- La estimación del aprovechamiento de los alumnos se expresará conforme a la escala oficial de calificaciones que determinen las disposiciones normativas que expida la Secretaría de Educación Pública.

CAPÍTULO VIII. Disciplina Escolar

Artículo 56.- La disciplina escolar y las medidas que se adopten para conducirla, deberán estar fundamentadas en el carácter formativo e integral de la escuela secundaria técnica. Salvo los casos específicos que consigna este acuerdo, los demás serán atendidos por las autoridades del plantel, los profesores y el personal técnico educativo, según proceda, con apego a criterios de orientación que tiendan a lograr la adaptación sana del alumno al ambiente escolar, y se evitará, por lo tanto, la aplicación de aquellos castigos que vayan en detrimento de su personalidad.

Artículo 57.- Ameritará la aplicación de una medida disciplinaria cualquier hecho individual o colectivo acaecido dentro del plantel o fuera del mismo durante el desarrollo de actividades escolares, que lesione la salud física o moral de las personas, la integridad de las instituciones educativas y, en general, la disciplina escolar.

Artículo 58.- Corresponde separación temporal por un máximo de 8 días hábiles cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Que el alumno infractor haya incurrido reiteradamente en actos que lesionen la integridad física o moral de sus compañeros o del personal de la institución, signifiquen destrucción o menoscabo del patrimonio de la misma, o impidan la realización normal de las actividades educativas;

II. Que se hayan agotado los recursos psicopedagógicos con que cuente el plantel y aplicando las demás medidas correctivas que no impliquen la separación del plantel; y

III. Que habiéndose analizado el caso, en sesión del Consejo Consultivo Escolar, éste la haya estimado procedente.

En ningún caso, esta medida disciplinaria podrá exceder de ocho días hábiles e invariablemente deberá darse aviso por escrito a quien ejerza la patria potestad o tutela del alumno separado.

Artículo 59.- Tratándose de casos que a juicio del director del plantel ameriten la separación temporal del alumno por más de ocho días hábiles, ésta solo procederá mediante resolución de las autoridades superiores, para lo cual deberán observarse los siguientes requisitos:

I. Apegándose a lo dispuesto por el artículo precedente, el alumno será separado del plantel durante ocho días hábiles; y

II. En tanto transcurre el término precisado por la fracción anterior, el director deberá tramitar ante la Dirección General de Educación Secundaria Técnica o la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública, según corresponda, la resolución conducente, proporcionándole los informes necesarios para su determinación.

Artículo 60.- Las sanciones que se impongan al personal escolar por violaciones al presente acuerdo, se regirán por las disposiciones legales que norma su situación laboral.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente acuerdo.

México, D. F., a 26 de noviembre de 1982.

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